MAESTRÍA EN DIDÁCTICA DE LAS CIENCIAS
SEMINARIO MEDIOS PARA LA WEB
Andrea Forero Rodriguez
LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Y SU RELACIÓN CON LA NORMATIVA EDUCATIVA EN COLOMBIA
~~DISCUSSION~~
El educador Roberto Magni Silvano, en su artículo Rol del Docente en el Tercer Milenio, publicado en la revista Educar.org, señala que “enseñar sin espíritu creador conduce inexorablemente al fracaso”, es por ello que plantea la necesidad de “ elaborar un rol docente que constituya una alternativa de intervención en dicha realidad mediante el diseño, puesta en práctica, evaluación y reelaboración de estrategias adecuadas para la enseñanza de contenidos a sujetos específicos en contextos determinados”.
El docente, por ser el encargado de orientar los procesos de enseñanza y aprendizaje, debe enfocar sus acciones, no sólo a preparar a sus discípulos para responder a los retos inmediatos de su contexto, debe además, brindar herramientas para desenvolverse en cualquier parte del mundo, a donde podrán llegar en cumplimiento de los procesos de integración regional generados por la globalización.
Para ello, el docente debe reflexionar sobre su quehacer pedagógico y metodológico, sobre la pertinencia y aplicabilidad de lo que está enseñando y llegará, en consecuencia, a la conclusión que debe desaprender y aprender nuevas técnicas y ampliar las fronteras de sus habilidades que le permitan brindar a sus estudiantes la formación que ellos necesitan. Las Universidades que ya se han dado cuenta de este problema están invirtiendo en la capacitación de su personal administrativo y docente, para que se apropien de nuevas metodologías, con el objetivo de reorientar los procesos con innovaciones pedagógicas y tecnológicas que amplíen el horizonte de sus egresados.
Los avances actuales de la tecnología, cambian el paradigma que ubicaba al docente como el “poseedor de la verdad”, la “fuente de todo conocimiento” y lo transforman en el guía de los alumnos para facilitarles el uso de tácticas y herramientas que necesitan para explorar y elaborar nuevo conocimiento, pasa a actuar como gestor del grupo de recursos de aprendizaje y a acentuar su papel de orientador. Como puede comprenderse, todo esto implica cambios en su preparación profesional, ser usuarios sofisticados de recursos de información, prepararse para un nuevo rol de profesor como guía y facilitador de estrategias que eduquen alumnos activos que participan en su propio proceso de aprendizaje; por otra parte, requiere la gestión de un amplio rango de herramientas de información y comunicación actualmente disponibles y que pueden aumentar en el futuro; y no menos importante, exige interacciones profesionales con otros profesores y especialistas dentro de la comunidad globalizada del conocimiento.
Pero con los modelos tradicionales de enseñanza, difícilmente se alcanzarían estos objetivos, es necesario renovar y renovarse, plantearse nuevos retos e introducir cambios en las estructuras organizacionales de las instituciones y en las estructuras mentales de docentes y estudiantes.
Una forma de introducir novedades al rol docente es mediante la utilización de las TIC, tecnologías de la información y la comunicación, las cuales ofrecen variadas herramientas que despiertan en el estudiante curiosidad y que lo impulsan a entrar en contacto con ellas, despertándose así el interés, sustrato básico para lograr la construcción de conocimientos.
Las TIC pueden definirse como el conjunto de procesos y productos derivados de las nuevas herramientas (hardware y software), soportes de la información y canales de comunicación relacionados con el almacenamiento, procesamiento y transmisión digitalizada de la información. Un estudio realizado por la Comisión para la Educación basada en la web del Congreso de los Estados Unidos (Web-Base Education Comisión, 2000), resume las ventajas del uso de las TIC para la educación en tres aspectos principales: centrar el proceso de enseñanza y aprendizaje en el estudiante en lugar de en el salón de clase, enfocarse en las fortalezas y potencialidades de cada estudiante y hacer de la educación continua una realidad. La misión de las TIC no es reducir o eliminar el papel del profesor, sino por el contrario, engrandecer y “empoderar” la “presencia del docente”.
Ello supone primar aquellos recursos y usos de las TIC que permiten, precisamente, que el profesor pueda seguir de manera continuada el aprendizaje del alumno y ofrecer ayudas dinámicas al mismo. Estas herramientas amplifican y potencian las ayudas sociales típicamente ofrecidas por el profesor en su papel de mediador de la construcción colectiva del conocimiento. El valor de estas herramientas, no estriba en que puedan llegar a sustituir o hacer innecesaria la ayuda del profesor, sino en que aumentan y potencializan, gracias a las posibilidades tecnológicas, la presencia docente en el proceso de aprendizaje de los alumnos, creando un contexto que promueve en ellos ciertos tipos de actuaciones y formas de aprender que fomentan la comprensión y elaboración significativa de conocimiento, así como ciertas formas de organización de la actividad conjunta centradas en el seguimiento y apoyo del profesor a esa comprensión y elaboración significativa. Con la introducción de las TIC las mediaciones pedagógicas, así como las condiciones necesarias en el aprendizaje, se transforman. Este proceso se debe a que estas tecnologías están generando nuevas percepciones y oportunidades en los múltiples ámbitos de las relaciones sociales, y con ello, en la dinámica de la vida diaria de hoy, planteando por ello, un reto constante de redefinición a las iniciativas educativas en todos los niveles. Por otra parte existe en nuestro país una legislación que reglamenta el uso y la incorporación de las TIC a la educación.
En la Constitución Política de Colombia de 1991, se establecen los lineamientos sobre acceso a la información y sobre educación, ya que propenden por la garantía de los derechos de los colombianos sobre estos bienes culturales. Así pues, se establece la libertad información y de creación de medios para el fin comunicativo: Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
De acuerdo con esto, en el artículo 67, se hace especial alusión al derecho de los colombianos de acceder al conocimiento, la ciencia y la técnica, y a los bienes y valores de la cultura, lo cual involucra a las Tic, ya que estas herramientas sirven como medio de información, de igual forma se hace mención de la importancia de educar al colombiano en el respeto de los Derechos Humanos:
Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.
Por otra parte, en los artículos 70 y el 71 de nuestra Carta Magna, se reitera la importancia del acceso a la cultura, la enseñanza y de la enseñanza científica y técnica, así como también de los estímulos a quienes fomenten estas prácticas:
Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.
Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.
En la Ley 115 de 1994, la normatividad hace referencia especial al componente de tecnología en la educación:
Artículo 5. Fines de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines algunos de cuales están relacionados con las TIC
5.La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber.
7.El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones.
9.El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país.
Artículo 20. Objetivos generales de la educación básica. Son objetivos generales de la educación básica:
a.Propiciar una formación general mediante el acceso, de manera crítica y creativa, al conocimiento científico, tecnológico, artístico y humanístico y de sus relaciones con la vida social y con la naturaleza, de manera tal que prepare al educando para los niveles superiores del proceso educativo y para su vinculación con la sociedad y el trabajo;
b.Desarrollar las habilidades comunicativas para leer, comprender, escribir, escuchar, hablar y expresarse correctamente;
c.Ampliar y profundizar en el razonamiento lógico y analítico para la interpretación y solución de los problemas de la ciencia, la tecnología y de la vida cotidiana;
d.Propiciar el conocimiento y comprensión de la realidad nacional para consolidar los valores propios de la nacionalidad colombiana tales como la solidaridad, la tolerancia, la democracia, la justicia, la convivencia social, la cooperación y la ayuda mutua;
e.Fomentar el interés y el desarrollo de actitudes hacia la práctica investigativa, y
f.Propiciar la formación social, ética, moral y demás valores del desarrollo humano.
Por otra parte el Plan Decenal de Educación 2006-2016, definido como un pacto social por el derecho a la educación, se plantea como fin principal del mismo, servir de ruta y horizonte para el desarrollo educativo de Colombia durante el decenio propuesto, por lo cual debe ser “referente obligatorio de planeación para todos los gobiernos e instituciones educativas y de instrumento de movilización social y política en torno a la defensa de la educación, entendida ésta como un derecho fundamental de la persona y como un servicio público que, en consecuencia, cumple una función social ”
En el uso de la Renovación pedagógica y uso de las TIC en la educación. En este subtema se han planteado siete macroobjetivos que se pueden sintetizar así: la provisión de una infraestructura tecnológica informática y de conectividad, hacer coherente el sistema de evaluación y promoción del sistema de educación colombiana con los estándares nacionales e internacionales de calidad, fortalecer los procesos lecto-escritores, fortalecer los procesos pedagógicos a través de las Tic, fomentar la innovación pedagógica y la interacción entre actores educativos, fortalecer los proyectos educativos institucionales y su seguimiento, mediante el uso de las Tic, y propender por la formación de los docentes y directivos en el uso de las Tic.
Así pues, queda de manifiesto que en el PNDE, busca el mejoramiento educativo a través del componente tecnológico para la renovación pedagógica, con lo cual se brinda la posibilidad de innovar en los procesos escolares y se hace necesario incluir las herramientas virtuales en los mismos.
Finalmente, la Ley 1341 del 30 de julio de 2009, que se centra específicamente en lograr una mayor cobertura educativa para la inclusión social y la competitividad de los colombianos, es producto de estrategias que gobierno nacional viene desarrollando para involucrar el uso de las tecnológicas de la información y de la comunicación, definidas como:
Artículo 6. Definición de TIC: Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante TIC), son el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como: voz, datos, texto, vídeo e imágenes.
Esta legislación, también conocida como Ley Tic, sancionada durante el mandato de Álvaro Uribe Vélez, estableció la normatividad referente al desarrollo del sector de las Tics, promoviendo su acceso y uso a través de la masificación. Medida que busca la garantía en cuanto a libre competencia, uso eficiente de la infraestructura y el espectro, así como también el fortalecimiento de los derechos de los usuarios.
Artículo 2. Principios orientadores. La investigación, el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los derechos humanos inherentes y la inclusión social. Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional.
Dentro de los principios orientadores de la presente Ley, el 7 hace referencia a la educación:
7. El Derecho a la comunicación, la información y la educación y los servicios básicos de las TIC: En desarrollo de los artículos 20 y 67 de la Constitución Nacional el Estado propiciará a todo colombiano el derecho al acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones básicas, que permitan el ejercicio pleno de los siguientes derechos: La libertad de expresión y de difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, la educación y el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. Adicionalmente el Estado establecerá programas para que la población de los estratos menos favorecidos y la población rural tengan acceso y uso a las plataformas de comunicación, en especial de Internet y contenidos informáticos y de educación integral.
El Ministerio de Tecnologías de la información y las comunicaciones, es el encargado de la correcta articulación de la presente norma con los demás actos normativos vigentes. Esto se debe hacer poniendo especial énfasis en la incursión de las Tic en la formación escolar, lo cual se logrará mediante la capacitación de personal docente, la inclusión de una cátedra sobre el tema desde edades tempranas en los estudiantes, y la protección de la población infantil de los peligros en la red:
Artículo 39. Articulación del plan de TIC: El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones coordinará la articulación del Plan de TIC, con el Plan de Educación y los demás planes sectoriales, para facilitar la concatenación de las acciones, eficiencia en la utilización de los recursos y avanzar hacia los mismos objetivos. Apoyará al Ministerio de Educación Nacional para:
1.Fomentar el emprendimiento en TIC, desde los establecimientos educativos, con alto contenido en innovación 2.Poner en marcha un Sistema Nacional de alfabetización digital. 3.Capacitar en TIC a docentes de todos los niveles. 4.Incluir la cátedra de TIC en todo el sistema educativo, desde la infancia. 5.Ejercer mayor control en los cafés Internet para seguridad de los niños.
Es muy importante el propósito con el que se incorporan las TICs en la educación, se hace necesario cuestionar la aplicación pedagógica de la tecnología, la normativa para poder establecer sus funciones sociales y la responsabilidad ineludible de quien enseña, dado que en las actuales circunstancias ningún proceso educativo se encuentra al margen de la realidad cambiante ni de los sistemas hegemónicos de poder político y económico que influyen en la educación y en la vida de los sujetos, en consecuencia, los medios de comunicación dejan de ser simples instrumentos para la trasmisión de la información y se convierten en protagonistas del proceso educativo dentro y fuera de la escuela, su participación no está libre de intencionalidades, sino que, por el contrario responde a intereses, expectativas y necesidades concretas y definidas, saberlo y asumirlo desde posturas críticas al servicio y no en contra del sujeto, es entonces, nuestra labor como docentes y como sujetos constructores de tejido social.
REFERENCIAS:
Constitución Política de Colombia. (1991)
El Plan Nacional TIC. (2008). Capítulo III y IV.
Foucault, M. (1990). Tecnologías del yo y otros textos afines. Madrid: Paidós.
Ley 1341. (2009). Ley TIC.
Ley General de Educación. (1995). Artículo 5, Fines de la educación.
MAGNI, S. Roberto. Rol del Docente en el Tercer Milenio. Educar.org.
http://www.educar.org/articulos/roldocente.asp. GARCIA, M. Maylen, GONZALEZ, R. Oleanna, Aplicación de las TICS en la educación superior. Universidad de Granma. Cuba.
Ramonet, I. (2003, Octubre). Fiscalización ciudadana a los medios de comunicación: el quinto poder. Le Monde Diplomatique, (octubre de 2003). Recuperado de www.monde-diplomatique.es/2003/10/ramonet.html Tedesco, Juan Carlos, (1996, enero - abril). Los desafíos de la transversalidad en la educación. Revista de Educación, (No. 309), pág. 7
Trianes, M.V. (1996). Educación y competencia social. Un programa en el aula. Universidad de Salamanca. http: webmrte@usal.es. OCAMPO F, Esteban. Los Proyectos de Aula: una alternativa didáctica. Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales, Pontificia Universidad Javeriana de Cali. PREGUNTAS REFLEXIVAS ¿De que manera la normatividad colombiana permite hacer un uso adecuado de las TIC en la escuela? ¿Por que cree usted que es necesario conocer la ley para implementar nuevas tecnologías al aula de clase?